El
texto del Artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos es muy breve. Su comprensión cabal es indispensable en el momento
actual, porque de su correcta interpretación depende si se otorga o no a una
sola fuerza política, por sí misma, el poder de modificar la Constitución, sin
necesidad de consultar o debatir con otras fuerzas políticas.
Este Artículo
se refiere a la distribución de los diputados plurinominales y a los límites
que debe tener la representación de los partidos políticos en la Cámara de Diputados.
El meollo de la discusión actual consiste en si se debe tomar la mención a “partidos
políticos” en un sentido estrictamente literal, o si se debe interpretar que
también incluye a “coaliciones”.
La
integración de la Cámara de Diputados en México se hace mediante dos sistemas
de representación: uno denominado de mayoría relativa que divide al país en 300
distritos, en el que se postulan candidatos en cada uno y gana el partido
político o coalición que obtenga más votos obtenidos directamente en las urnas;
y otro denominado de representación proporcional mediante el cual se asignan a
los partidos políticos o coaliciones un número adicional de diputados -otros
200- de acuerdo con el porcentaje de votos totales a nivel nacional que
obtuvieron en las urnas. En total, la Cámara tiene 500 diputados.
Este
sistema mixto inició tímidamente en el país desde 1964, cuando se incorporaron
los “diputados de partido”, y ha tenido innumerables modificaciones, motivadas
por la necesidad de reflejar más fielmente la votación ciudadana, cuidando -en
particular- la representación de las minorías.
Si
sólo hubiera diputados por mayoría relativa, votados directamente en las urnas,
un partido o coalición podría ganar todas las curules, con un porcentaje de
votos totales a nivel nacional mucho menor al 100%. La representación
proporcional busca equilibrar en alguna medida esta situación, al asignar
asientos en proporción directa a los votos que obtuvo cada partido o coalición
en las urnas, independientemente de si ganó o no algún distrito electoral por
mayoría relativa.
Con estos
antecedentes, veamos ahora qué dice el Artículo 54 Constitucional.
Artículo
54. La elección de los 200 diputados según el principio de
representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales,
se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I.
Un partido político, para obtener
el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados
por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II.
Todo partido político que alcance
por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para
las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a
que le sean atribuidos diputados según el principio de representación
proporcional;
III.
Al partido
político que cumpla con las dos bases anteriores,
independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que
hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional,
de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista
regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la
asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas
correspondientes.
IV.
Ningún
partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos
principios.
V.
En
ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados
por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que
exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta
base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en
distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la
Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más
el ocho por ciento; y
VI.
En los términos de lo establecido en las
fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación
proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido
político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se
adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de
las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas
votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las
reglas y fórmulas para estos efectos.
Los
textos que se resaltan en amarillo son la clave para entender e interpretar
este Artículo. Si hacemos una interpretación literal, como quiere Morena, todo
se refiere a “partido político”. No hay mención explícita a “coalición”. En ese
caso, caeríamos en una situación absurda: ningún partido cumplió
individualmente con la fracción (i), salvo Movimiento Ciudadano, porque no
postuló a por menos 200 candidatos por mayoría relativa; por lo que no tendría
derecho a la distribución de diputaciones plurinominales, y la Cámara no podría
integrarse.
La
pretensión de hacer una interpretación literal de este Artículo cae, además,
por su propio peso, porque en los hechos, el Instituto Nacional Electoral (INE)
ya hizo una interpretación implícita de esta fracción (i) en el sentido de que los
partidos, como coaliciones, sí habían cumplido con la presentación de más
de 200 candidatos uninominales, y con eso bastaba para dar entrada -como lo
hizo- a las listas plurinominales que presentaron cada partido.
Por
lógica elemental, sin ser abogado constitucionalista, ni secretario de
gobernación, ni presidente de la República, la interpretación de que “partido
político” y “coalición” son conceptos asimilables -lo cual ya hizo en los
hechos el INE- debe aplicarse al resto del texto del Artículo 54
Constitucional.
En
consecuencia, la distribución de las diputaciones plurinominales, y los límites
a la representación máxima en la Cámara de Diputados, debe aplicarse por “coalición”,
y no por “partido político” como quiere Morena.
Al
proceder de esta manera, Morena y sus satélites no alcanzan la mayoría relativa
que desean para modificar por su cuenta la Constitución[1], y se refleja de mejor
manera el voto ciudadano expresado en las urnas.
[1]
Con sus cuentas amañadas, Morena y sus satélites quieren adjudicarse 373 diputaciones,
en vez de sujetarse al número máximo de 300 que señala el Artículo 54
Constitucional, inflando su votación en más del doble del nivel máximo de 8%
que estipula este mismo Artículo.