sábado, 27 de julio de 2024

El Artículo 54 Constitucional con peras y manzanas

 

El texto del Artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy breve. Su comprensión cabal es indispensable en el momento actual, porque de su correcta interpretación depende si se otorga o no a una sola fuerza política, por sí misma, el poder de modificar la Constitución, sin necesidad de consultar o debatir con otras fuerzas políticas.

 

Este Artículo se refiere a la distribución de los diputados plurinominales y a los límites que debe tener la representación de los partidos políticos en la Cámara de Diputados. El meollo de la discusión actual consiste en si se debe tomar la mención a “partidos políticos” en un sentido estrictamente literal, o si se debe interpretar que también incluye a “coaliciones”.

 

La integración de la Cámara de Diputados en México se hace mediante dos sistemas de representación: uno denominado de mayoría relativa que divide al país en 300 distritos, en el que se postulan candidatos en cada uno y gana el partido político o coalición que obtenga más votos obtenidos directamente en las urnas; y otro denominado de representación proporcional mediante el cual se asignan a los partidos políticos o coaliciones un número adicional de diputados -otros 200- de acuerdo con el porcentaje de votos totales a nivel nacional que obtuvieron en las urnas. En total, la Cámara tiene 500 diputados.

 

Este sistema mixto inició tímidamente en el país desde 1964, cuando se incorporaron los “diputados de partido”, y ha tenido innumerables modificaciones, motivadas por la necesidad de reflejar más fielmente la votación ciudadana, cuidando -en particular- la representación de las minorías.

 

Si sólo hubiera diputados por mayoría relativa, votados directamente en las urnas, un partido o coalición podría ganar todas las curules, con un porcentaje de votos totales a nivel nacional mucho menor al 100%. La representación proporcional busca equilibrar en alguna medida esta situación, al asignar asientos en proporción directa a los votos que obtuvo cada partido o coalición en las urnas, independientemente de si ganó o no algún distrito electoral por mayoría relativa.

 

Con estos antecedentes, veamos ahora qué dice el Artículo 54 Constitucional.

 

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

 

       I.          Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

     II.          Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

   III.          Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

  IV.          Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

    V.          En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

  VI.          En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

 

Los textos que se resaltan en amarillo son la clave para entender e interpretar este Artículo. Si hacemos una interpretación literal, como quiere Morena, todo se refiere a “partido político”. No hay mención explícita a “coalición”. En ese caso, caeríamos en una situación absurda: ningún partido cumplió individualmente con la fracción (i), salvo Movimiento Ciudadano, porque no postuló a por menos 200 candidatos por mayoría relativa; por lo que no tendría derecho a la distribución de diputaciones plurinominales, y la Cámara no podría integrarse.

 

La pretensión de hacer una interpretación literal de este Artículo cae, además, por su propio peso, porque en los hechos, el Instituto Nacional Electoral (INE) ya hizo una interpretación implícita de esta fracción (i) en el sentido de que los partidos, como coaliciones, sí habían cumplido con la presentación de más de 200 candidatos uninominales, y con eso bastaba para dar entrada -como lo hizo- a las listas plurinominales que presentaron cada partido.

 

Por lógica elemental, sin ser abogado constitucionalista, ni secretario de gobernación, ni presidente de la República, la interpretación de que “partido político” y “coalición” son conceptos asimilables -lo cual ya hizo en los hechos el INE- debe aplicarse al resto del texto del Artículo 54 Constitucional.

 

En consecuencia, la distribución de las diputaciones plurinominales, y los límites a la representación máxima en la Cámara de Diputados, debe aplicarse por “coalición”, y no por “partido político” como quiere Morena.

 

Al proceder de esta manera, Morena y sus satélites no alcanzan la mayoría relativa que desean para modificar por su cuenta la Constitución[1], y se refleja de mejor manera el voto ciudadano expresado en las urnas.

 



[1] Con sus cuentas amañadas, Morena y sus satélites quieren adjudicarse 373 diputaciones, en vez de sujetarse al número máximo de 300 que señala el Artículo 54 Constitucional, inflando su votación en más del doble del nivel máximo de 8% que estipula este mismo Artículo.

sábado, 20 de julio de 2024

Hay que hacer bien las cuentas en la distribución de diputados plurinominales

 Es atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE) hacer la distribución de los diputados plurinominales entre los partidos y coaliciones que participaron en la elección federal de junio pasado. Pero el gobierno federal, en una muestra más del abuso de poder que lo ha caracterizado todo el sexenio, sacó sus propios cálculos, los difundió en la mañanera dos días después de las elecciones, y los está defendiendo con todos los medios a su alcance para influir en quienes tienen la atribución legal en la materia: el INE en primera instancia, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), si alguien se inconforma con la resolución del INE.

Como era de esperarse, los números del gobierno federal están adulterados. Esconden una trampa evidente. Veamos los hechos:

1. Los satélites de Morena, el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), no ganaron ni una sola diputación por mayoría relativa (o uninominal). Morena ganó 37 distritos en forma directa. El Partido Acción Nacional (PAN) ganó 3 distritos por mayoría relativa, Movimiento Ciudadano 1, y otro distrito fue para un candidato independiente debidamente registrado.

2. Como COALICIÓN, Morena, PT y PVEM, ganaron 219 distritos de un total de 300. En todos ellos, la votación mayoritaria fue para Morena. Es decir, como COALICIÓN, los satélites de Morena tampoco ganaron ni un sólo distrito electoral. Debemos recordar que la votación a una COALICIÓN  se registra inicialmente por partido, pero en virtud de la COALICIÓN, la distribución de diputaciones uninominales se pacta entre los participantes, independientemente de los votos que reciben. Por ese acuerdo entre partidos, que no deriva del porcentaje de votos que recibieron cada uno en las urnas, Morena "trasvasó" (para usar el término acuñado por Ciro Murayama) a sus satélites 95 diputaciones uninominales; esto es, el 43.4% de las diputaciones totales ganadas por Morena dentro de la COALICIÓN.

3. Independientemente de la adulteración del voto ciudadano expresado en las urnas, al darle una diputación uninominal a un partido que no ganó, la trampa de Morena consiste en hacer sus cuentas de distribución de diputados uninominales como COALICIÓN, y luego tratar de que la distribución de las diputaciones plurinominales (los otros 200 diputados) se haga por partido individual, tomando como base para el cálculo, no el resultado de la votación en las urnas para cada partido, sino la distribución administrativa que hicieron los partidos dentro de su COALICIÓN.

4. El resultado práctico sin la artimaña que pretende Morena es que, como COALICIÓN, a Morena y sus satélites correspondería un máximo de 42 diputados plurinominales, debido a que ganó 256 distritos electorales de mayoría relativa (37 directamente como Morena y 219 como COALICIÓN), y la Constitución fija como límite un máximo de 300 diputados en total, sumando uninominales y plurinominales.

5. En cambio, con los números tramposos de Morena, al "desinflar" el número de diputados que ganó Morena, e "inflar" el número de diputados de sus satélites, los tres partidos aspiran a ganar 117 diputaciones plurinominales, más del doble de las que realmente le corresponden.

6. Si se hacen todos los cálculos en forma congruente, tomando como base los resultados de las COALICIONES, Morena y sus satélites no alcanzan la mayoría calificada. Pero incluso, si se quisiera, por alguna extraña razón, hacer las cuentas -TODAS- como partidos individuales, tampoco alcanzaría Morena y sus satélites la mayoría calificada, porque la base de cálculo serían las diputaciones ganadas en las urnas por cada partido, y no la distribución administrativa que hicieron posteriormente (el "trasvase").

7. Si sólo fuera un asunto aritmético, con lo anterior quedaría resuelto el tema. Pero no hay que olvidar el fundamento y motivación de la Constitución y la ley electoral en este tema:

    a) En un país plural como México, es indispensable proteger los derechos políticos de las minorías.

    b) Ninguna fuerza política (partido político individual o coalición) debe tener el poder de cambiar por sí misma la Constitución Política del país (para lo cual requiere mayoría calificada en las dos cámaras). De ahí el límite infranqueable de 300 diputados. 

Hay que recordar lo que está en juego si se permite a Morena y sus satélites obtener la mayoría calificada en la Cámara de Diputados:

  • desaparición del Poder Judicial de la Federación como lo conocemos, sin que se resuelvan los problemas del sistema de procuración e impartición de justicia
  • desaparición del INE y absorción de sus funciones por parte del gobierno federal (como antes de 1997)
  • desaparición de organismos autónomos que acotan el poder presidencial, como el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), que ha sido pieza clave para poner en evidencia los grandes casos de corrupción del gobierno
  • permitir a nivel Constitucional la participación de las fuerzas armadas en todas las actividades públicas del país, con lo cual se generalizaría el manejo discrecional y opaco de los recursos públicos y se daría un paso definitivo hacia la militarización del país.
Todo lo anterior tendría, además, un enorme impacto en la relación de México con el exterior y, en particular, con sus principales socios comerciales. El flujo de inversión proveniente de la relocalización industrial ("nearshoring") podría desaparecer, y con ello, la expectativa de un crecimiento económico más acelerado, que es requisito indispensable para acabar con la pobreza.

Por favor, INE y TEPJF, hagamos bien las cuentas.







miércoles, 10 de julio de 2024

Carta abierta a Guadalupe Acosta Naranjo y Emilio Álvarez Icaza

Estimados compañeros Acosta Naranjo y Álvarez Icaza:

 Acudí al evento convocado por el Frente Cívico Nacional el pasado 6 de julio en el gimnasio Juan de la Barrera. Creo que los más de mil seiscientos asistentes compartimos la convicción de que el país necesita una ciudadanía más participativa. Se confirma el entusiasmo y las ganas de hacer algo. Esto fue lo más positivo del evento. Buenos discursos de Cecilia Soto y Guadalupe Acosta. Pero hay aspectos sobre los que debemos reflexionar para avanzar con pasos firmes.

La discusión en las mesas de trabajo no fue tal. En la mesa uno, que debía deliberar sobre la posibilidad de impulsar la organización de un nuevo partido político, se leyeron decenas de documentos con propuestas de todo tipo registradas previamente en línea por los participantes. Poco se logró escuchar porque el sonido fue pésimo y competía con el sonido generado en las otras dos mesas. No se discutió nada. De ahí se pasó a la plenaria en la que se hizo una relatoría de lo expresado en cada mesa, y finalmente se aprobó a mano alzada lo que Guadalupe Acosta había propuesto en su discurso inicial. 

Menciono el tema logístico y de método de trabajo porque no son asuntos menores. Si no nos podemos escuchar, no podemos dialogar. Si no tenemos claro lo que los ciudadanos de a pie podemos hacer desde ahora, y sólo se decide que los dirigentes visibles habrán de tomar el pulso nacional y luego nos dirán, el próximo 23 de noviembre lo que toca hacer, no estamos construyendo ciudadanía desde abajo.

Los ciudadanos debemos encontrar formas de comunicarnos horizontalmente, de reunirnos para deliberar sobre nuestros intereses comunes, en espacios territoriales acotados, en grupos que permitan deliberar y profundizar en los temas. 

No basta que los dirigentes visibles ofrezcan que la dirigencia futura no debe aspirar a ocupar cargos de elección popular, y que las candidaturas tendrán que salir de elecciones primarias con la participación de los militantes. Estos son, sin duda, aspectos operativos muy importantes, que generan confianza. Pero la definición de los aspectos sustantivos de una nueva organización política debe procesarse colectivamente, sin pausa, pero sin prisa.

Reitero la pregunta que les hice por X:  ¿cuál es la ruta crítica para llegar con un partido nuevo a las elecciones federales de 2027? 

Si tenemos claros los pasos y los tiempos, podremos incidir de mejor manera en el proceso, que debe ser transparente y abierto.

Fraternalmente,

Octavio Arellano