sábado, 27 de julio de 2024

El Artículo 54 Constitucional con peras y manzanas

 

El texto del Artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy breve. Su comprensión cabal es indispensable en el momento actual, porque de su correcta interpretación depende si se otorga o no a una sola fuerza política, por sí misma, el poder de modificar la Constitución, sin necesidad de consultar o debatir con otras fuerzas políticas.

 

Este Artículo se refiere a la distribución de los diputados plurinominales y a los límites que debe tener la representación de los partidos políticos en la Cámara de Diputados. El meollo de la discusión actual consiste en si se debe tomar la mención a “partidos políticos” en un sentido estrictamente literal, o si se debe interpretar que también incluye a “coaliciones”.

 

La integración de la Cámara de Diputados en México se hace mediante dos sistemas de representación: uno denominado de mayoría relativa que divide al país en 300 distritos, en el que se postulan candidatos en cada uno y gana el partido político o coalición que obtenga más votos obtenidos directamente en las urnas; y otro denominado de representación proporcional mediante el cual se asignan a los partidos políticos o coaliciones un número adicional de diputados -otros 200- de acuerdo con el porcentaje de votos totales a nivel nacional que obtuvieron en las urnas. En total, la Cámara tiene 500 diputados.

 

Este sistema mixto inició tímidamente en el país desde 1964, cuando se incorporaron los “diputados de partido”, y ha tenido innumerables modificaciones, motivadas por la necesidad de reflejar más fielmente la votación ciudadana, cuidando -en particular- la representación de las minorías.

 

Si sólo hubiera diputados por mayoría relativa, votados directamente en las urnas, un partido o coalición podría ganar todas las curules, con un porcentaje de votos totales a nivel nacional mucho menor al 100%. La representación proporcional busca equilibrar en alguna medida esta situación, al asignar asientos en proporción directa a los votos que obtuvo cada partido o coalición en las urnas, independientemente de si ganó o no algún distrito electoral por mayoría relativa.

 

Con estos antecedentes, veamos ahora qué dice el Artículo 54 Constitucional.

 

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

 

       I.          Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

     II.          Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

   III.          Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

  IV.          Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

    V.          En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

  VI.          En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

 

Los textos que se resaltan en amarillo son la clave para entender e interpretar este Artículo. Si hacemos una interpretación literal, como quiere Morena, todo se refiere a “partido político”. No hay mención explícita a “coalición”. En ese caso, caeríamos en una situación absurda: ningún partido cumplió individualmente con la fracción (i), salvo Movimiento Ciudadano, porque no postuló a por menos 200 candidatos por mayoría relativa; por lo que no tendría derecho a la distribución de diputaciones plurinominales, y la Cámara no podría integrarse.

 

La pretensión de hacer una interpretación literal de este Artículo cae, además, por su propio peso, porque en los hechos, el Instituto Nacional Electoral (INE) ya hizo una interpretación implícita de esta fracción (i) en el sentido de que los partidos, como coaliciones, sí habían cumplido con la presentación de más de 200 candidatos uninominales, y con eso bastaba para dar entrada -como lo hizo- a las listas plurinominales que presentaron cada partido.

 

Por lógica elemental, sin ser abogado constitucionalista, ni secretario de gobernación, ni presidente de la República, la interpretación de que “partido político” y “coalición” son conceptos asimilables -lo cual ya hizo en los hechos el INE- debe aplicarse al resto del texto del Artículo 54 Constitucional.

 

En consecuencia, la distribución de las diputaciones plurinominales, y los límites a la representación máxima en la Cámara de Diputados, debe aplicarse por “coalición”, y no por “partido político” como quiere Morena.

 

Al proceder de esta manera, Morena y sus satélites no alcanzan la mayoría relativa que desean para modificar por su cuenta la Constitución[1], y se refleja de mejor manera el voto ciudadano expresado en las urnas.

 



[1] Con sus cuentas amañadas, Morena y sus satélites quieren adjudicarse 373 diputaciones, en vez de sujetarse al número máximo de 300 que señala el Artículo 54 Constitucional, inflando su votación en más del doble del nivel máximo de 8% que estipula este mismo Artículo.

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