martes, 31 de agosto de 2010

¿Qué significan los cambios en la estructura orgánica del gobierno del estado? (septiembre 2009)

Poco antes del inicio del nuevo gobierno estatal, el Congreso local aprobó modificaciones importantes a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, que reflejan prioridades en cuanto a temas y formas de trabajo.  Se comentan aquí algunas de dichas modificaciones.
Un primer acierto se refiere a la incorporación de un conjunto de principios que habrán de guiar la actuación del gobierno del estado.  Resulta alentador que los principios se ubiquen en las leyes y no sólo en circulares internas de las dependencias y entidades.  Si bien todos los principios enunciados son muy encomiables, destacan dos conceptos:  respeto (a la comunidad, a los grupos vulnerables, a las autoridades locales) y transparencia.  Respetar supone reconocer valor, y es el primer paso para trabajar con otros y para otros.  Con todo, se extraña un principio ausente: el de subsidiariedad, que tiene por objeto garantizar que las decisiones se tomen lo más cerca posible del ciudadano (conforme a la práctica de la Comunidad Europea).
Un segundo énfasis consiste en el fortalecimiento que experimenta la oficina del gobernador.  Pasa de ser un grupo de ocho unidades que sólo se mencionan de paso en el último capítulo (de disposiciones complementarias) de la Ley, a formar un capítulo por sí mismo (el tercero:  de la oficina del gobernador), que describe con cierto detalle las funciones de cinco unidades que no sólo engloban a las anteriores, sino que absorben varias nuevas atribuciones muy importantes.  El cambio más notorio se refiere a la creación de la “Secretaría de Coordinación”, una figura equiparable a la del esquema estadounidense de Chief of Staff, y que se encargará ahora de:
·         la planeación del gobierno del estado, incluyendo la formulación del Plan Estatal de Desarrollo, y de los programas sectoriales, regionales y especiales que de éste deriven  (esta función se ubicaba en la SEDESOL estatal –en cuanto al plan estatal- y en cada secretaría individual –en cuanto a los programas específicos-)
·         la coordinación del COPLADE y el análisis y autorización de los programas de inversión pública  (en vez de la SEDESOL local y la Secretaría de Finanzas, respectivamente)
·         el seguimiento y la evaluación sistemáticos del Plan y de los programas
·         la formulación de análisis estratégicos y prospectivos para apoyar el proceso de toma de decisiones, así como de la estructuración de los sistemas de información estatales (estadístico, geográfico y socioeconómico) y de la elaboración de informes diversos, además del informe anual del gobernador
·         la coordinación de los gabinetes especializados (por ejemplo, el de desarrollo social, el de desarrollo económico, el de seguridad pública, etc.) y la conducción de la comisión gasto-financiamiento
·         la conducción de la política de comunicación social del gobierno estatal
·         las áreas técnica y de asesoría.
Esta centralización de actividades que antes estaban dispersas y desarticuladas puede ayudar a integrar con mayor facilidad visiones de conjunto y a mantener en la mira a los objetivos verdaderamente estratégicos, respaldada en una oficina con atribuciones ejecutivas y no meramente consultivas.  Ello genera espacios de maniobra para el propio gobernador frente a su gabinete, que tendrá que lidiar en primera instancia –para obtener autorización y no simplemente para “recabar comentarios”- con el personal técnico de la Secretaría de Coordinación.
Otros cambios importantes en la Ley Orgánica fueron los que se comentan a continuación.
La Secretaría de Finanzas tendrá a su cargo impulsar el establecimiento de indicadores de gestión y de resultados en las dependencias y entidades de la administración pública estatal.  Esta nueva atribución es una tarea conocida y que le ha valido reconocimiento al actual titular de la dependencia.  Sin embargo, tendrá que guardar congruencia con los esfuerzos de la nueva Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental en materia de simplificación administrativa y gestión de calidad, y con las tareas de evaluación de la también nueva Secretaría de Coordinación.
La Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial añade atribuciones relevantes a sus anteriores encargos:
·         la política de empleo (autoempleo, cultura laboral, capacitación, etc.)
·         coordinar las relaciones y agenda con Petróleos Mexicanos
·         promocionar, desarrollar y coordinar proyectos de producción de biocombustibles y de generación de otras fuentes de energía alternativa.
Dentro de las nuevas atribuciones de la Secretaría de Pesca y Acuacultura destaca la de promover el establecimiento de instrumentos jurídicos y económicos, así como de estímulos fiscales y financieros, necesarios para la protección, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros con que cuenta la entidad.
La Secretaría de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable adquiere un enfoque que ya no es sólo regulatorio, sino que hace énfasis en el aspecto productivo (de aprovechamiento sustentable).  Dada la riqueza natural del estado, este nuevo enfoque habrá de tener gran relevancia en la generación de nuevas opciones para el desarrollo.  Además, esta secretaría absorbe atribuciones en materia forestal y apícola que antes tenía la Secretaría de Desarrollo Rural.
La creación de la Secretaría de la Cultura señala con claridad la relevancia de otro patrimonio de Campeche:  su historia, cultura, tradiciones, sitios y monumentos.
La Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental tendrá el reto de desarrollar los recursos humanos con que cuentan las dependencias, entidades y empresas del gobierno del estado.  Asimismo, tendrá la rectoría en materia de desarrollo informático, con lo cual se abre una oportunidad para buscar acompasar ese desarrollo con el crecimiento de la industria de software dentro del estado.
Existe un potencial de conflicto entre las Secretarías de Desarrollo Social y Regional y de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.  La primera mantuvo la atribución de normar, promover y vigilar el crecimiento equilibrado de las diversas comunidades y centros de población.  Mientras que la segunda incluye dentro de su encargo a la política estatal de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.
Por cierto que el aspecto “regional” brilla por su ausencia en las atribuciones que se asignan a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, salvo por el primer enunciado relativo a la política estatal de desarrollo humano en sus vertientes familiar, comunitaria y regional.
Quizás un mejor destino para la política y la acción regional del gobierno estatal sería asignarlas –por su naturaleza intersectorial- a la Secretaría de Coordinación, asociándolas con una atribución ya existente sobre políticas públicas para promover la participación ciudadana en los procesos de gestión gubernamental.  Se trataría de construir nuevos esquemas de gobernanza para acometer con mayor eficacia objetivos sociales, económicos y ambientales en circunscripciones territoriales predeterminadas.
En suma, como en todo cambio trascendente, hay avances, hay insuficiencias y también uno que otro gazapo.

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